/Quince represores,
que hasta ahora estaban imputados sólo por secuestros y tormentos, serán
juzgados en La Plata
por homicidio. Esto significa que pueden ser condenados a perpetua. Smart fue
alojado en Marcos Paz y Saint-Jean en Ezeiza para que lo revisen los médicos.
(Fuente: Alejandra Dandan - Página/12)
“¡Y ahora a
hacer muñequitos con las miguitas de pan!”, le soltó un grupo de mujeres, en la
puerta del teatro de La Plata ,
a dos abogados de las defensas que se iban rapidito con las resoluciones en la
mano. Uno de ellos era el hijo del ex gobernador de la provincia de Buenos
Aires durante la dictadura, Ibérico Saint-Jean, uno de los acusados del juicio.
“¡Ha habido una resolución extraordinaria!”, decían las que salían, entre ellas
la Madre de
Plaza de Mayo Adelina Alaye, con lágrimas en los ojos. “Recibí la decisión del
Tribunal sin parar de llorar –dijo– porque realmente siento que hoy están acá
las que ya no están, las que caminaron, las que buscaron, las que encontraron y
por primera vez vamos encontrando respuesta en la Justicia.”
En la
resolución, que arrancó con un aplauso en la sala, el Tribunal Oral Federal 1
aceptó –después de semanas de debate– acusar por el homicidio de 33 víctimas a
15 represores que hasta ahora estaban imputados sólo por sus secuestros y
tormentos. Esto significa que los acusados pueden ser condenados a perpetua. El
tribunal quitó además el beneficio de la prisión domiciliaria a Ibérico
Saint-Jean y a su ex ministro de Gobierno Jaime Smart. A uno lo mandaron al
hospital penitenciario de Ezeiza para que los médicos evalúen en qué cárcel va
a quedar detenido. Y a Smart, que es el primer funcionario civil del Estado
terrorista que llega a juicio y que pasará a una cárcel común, lo mandaron al
penal de Marcos Paz. La misma decisión alcanzó a otros cinco imputados que
estaban con domiciliaria.
El voto por
unanimidad de los jueces Carlos Rozanski, Roberto Falcone y Mario Portela
contempla varias revisiones importantes para ésta y otras causas. En el caso
del abogado del grupo Graiver Jorge Rubinstein, criticaron el fallo de 1985 de la Cámara Federal , que
cerró la posibilidad de una condena por homicidio y, según dicen, “regaló
absoluciones”. A partir de ese caso, por el que acusaron a Smart y Saint-Jean,
trabajaron el rol de la autoría para jefes y subjefes, aunque no hayan tocado a
las víctimas. Y revisaron y ampliaron el rol de las querellas.
En la
audiencia, los jueces leyeron sólo una parte de las cien páginas de una
resolución que es consecuencia del pedido de querellas y fiscalía.
Los puntos
En términos
formales, la resolución mira el rol de las querellas y si están habilitadas o
no para pedir la ampliación de los cargos, como sucedió en este caso. Este
lugar suele ser de los fiscales. En ese sentido, dijeron que aunque esa función
“no aparece explícita” en el artículo que regula estos casos, “no puede
desconocerse”. Mal puede decirse, explicaron, que luego de participar en toda
la producción de prueba, las querellas deban asumir un rol meramente pasivo en
el debate oral “contradictorio con el ejercitado hasta ese momento”.
Otro eje de
la resolución fue el modo que agregaron los delitos. Aunque hay un principio
que dice que un acusado que llega a un juicio oral por equis motivo no puede
ser condenado por otro, hay excepciones. Los jueces pusieron en palabras el
modo en el que creen que la
Justicia debe leer lo que sucedió con estas víctimas, en esa
secuencia que comienza con secuestros, sigue con tormentos y continúa con
desaparecidos con y sin cuerpos. Discuten si se entiende que eso es todo parte
de una misma secuencia –como lo dicen ellos para estos casos– o se sigue
leyendo lo que pasó en términos fragmentados, a la luz de un Código de
Procedimiento Penal que los operadores del sistema judicial consideran caduco y
pensado sólo para delitos comunes.
Tomaron el
fallo Acosta de la Corte
Suprema de Justicia para pensar el carácter extraordinario de
estos juicios. Hablaron de interpretaciones “dogmáticas y discutibles”. Y para
habilitar el homicidio acudieron a un dato muy novedoso de este juicio: la
postura de tres defensores que no se opusieron al planteo. “Requirieron que se
haga lugar a la ampliación –recordaron los jueces–, a fin de soslayar una nueva
persecución en otro proceso que podría provocarles una nueva prisión
preventiva.”
También
consideraron que este camino evita que próximos tribunales consideren que no
puede juzgarse el homicidio por cosa juzgada. Y advirtieron sobre el carácter
transitorio de este momento: querellas y fiscales deberá probar este cargo en
sus alegatos finales.
Los casos
En cuanto a
los casos, la resolución abordó dos ejes. El expediente de Rubinstein,
importante en varios sentidos. El abogado del grupo Graiver murió como efecto
de las torturas. El fallo de 1985 de la Cámara dijo, sin embargo, que no había pruebas
suficientes para probar el homicidio porque un certificado policial decía que
murió por causa natural y porque el testimonio único de Lidia Papaleo no
alcanzaba para contradecirlo. Con esto cerraron y absolvieron. La querella de
Justicia Ya! dijo en su pedido que en este juicio hubo un testimonio nuevo,
como el de Isidoro Graiver, que apuntaló el homicidio como efecto de la
tortura. Y cuestionó el criterio de verdad de un certificado de una estructura
que fue parte del aparato represivo. Los fiscales acompañaron. Y los jueces le
dieron la razón. Entre los fundamentos hicieron una consideración sobre la
responsabilidad de los autores, en este caso Smart y Saint-Jean. Allí parece
insinuarse una interpretación de la figura de la tortura para los casos de
autores mediatos que es importante: que en ese nivel de mando, detrás de la
orden de tortura aparecería representada la idea de la muerte.
Los jueces
también reprendieron a Smart, abogado de su propio caso. Los que saben creyeron
ver en esto la mano de Portela, profesor de filosofía del derecho. “Confunde el
auto-defensor”, leyó el presidente del TOF. Lo llamaron aristotélico, lo
mandaron a leer un libro de lógica de Eudeba, edición 1982. Y explicaron que su
defensa fue “vaga e inconveniente” y que “se encamina a llenar tablas de verdad
cuando lo que hay y no ve son hechos sociales”.
Sobre la
muerte del Grupo de los Siete (siete militantes montoneros que fueron
asesinados), consideraron que el planteo era válido porque el fiscal de
instrucción ya lo había dejado planteado.
Al final
leyeron la parte resolutiva. Smart había pedido continuar con la domiciliaria
porque, como hace su propia defensa, necesitaba una computadora, su biblioteca
e Internet. Los jueces ordenaron el traslado a Marcos Paz, pero contemplaron el
pedido: ordenaron que se le nombre un auxiliar para que le lleve lo que
necesita y que se le dé una computadora. Eso sí: sin acceso a Internet.
Los nombres
Los
represores a los que alcanzó la ampliación por homicidio son: Jaime Lamont
Smart, Ibérico Saint-Jean, Rodolfo Aníbal Campos, Miguel Etchecolatz, Miguel
Kearney, Horacio Elizardo Luján, Carlos García, Raúl Orlando Machuca, Julio César
Argüello, Mario Víctor Sita, Fernando Svedas, Bernabé Jesús Corrales, Roberto
Omar Grillo, Domingo Almeida y Luis Vicente Patrault. Le revocaron el arresto
domiciliario, además de a Smart y a Saint-Jean, a Campos, Patrault, Sita,
Corrales y Kearney. Mandaron a Ezeiza a Saint-Jean, Campos y Patrault.